Pueden acogerse a esta convocatoria los edificios construidos antes de 1996 y en los que el 70% de la superficie del edificio (excluida la planta disminución no destinada a vivienda y la superficie bajo rasante) esté destinada a vivienda habitual de los propietarios. Al ser preguntado sobre ese proyecto en https://remingtonkuejc.tribunablog.com/nuevo-paso-a-paso-mapa-reformas-econ-micas-barcelona-33212055